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Jul 24

CHUBUT: EL INSTITUTO INFORMA A TODOS LOS BENEFICIARIOS

Las viviendas del IPV no pueden venderse si no están canceladas y siempre con autorización previa del organismo

También para las permutas se requiere autorización del organismo y nunca pueden realizarse antes de los 10 años de antigüedad de la adjudicación. Simionatti reiteró que el IPV no tiene gestores ni apoderados y tampoco cobra cuotas antes de entregar las llaves de las viviendas.

El Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano emitió un comunicado mediante el cual aclaró a la comunidad, y específicamente a los adjudicatarios, que las viviendas no podrán ser transferidas, salvo que se haya cancelado el crédito hipotecario, y las permutas sólo serán viables luego de 10 años de adjudicación como mínimo y previa autorización del organismo.

En ese sentido, el presidente del organismo, Carlos Simionatti, brindó una serie de detalles a tener en cuenta con la tramitación de las adjudicaciones de viviendas y explicó también cómo se realiza el proceso de selección de los beneficiados.

Simionatti indicó que “lo primero que deben hacer quienes se quieran postular para ser adjudicatarios de viviendas es inscribirse en el Registro Permanente de Aspirantes a Viviendas del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano”.

El funcionario precisó que la adjudicación “será en el orden resultante del puntaje asignado a cada uno”, aunque enumeró las excepciones que existen como “los postulantes que acrediten extrema necesidad y urgencia de solución habitacional inmediata, y en ese caso las viviendas podrán ser entregadas en comodato”.

También son beneficiarios “los postulantes propuestos por entidades intermedias en el marco de Programas específicos con intervención de las mismas, en cuyo caso estas presentarán el listado correspondiente para verificación de cumplimiento de requisitos reglamentarios y aprobación por parte del IPV”.

“En caso de que dos o más postulantes registren igual puntaje, se dará prioridad al de mayor antigüedad de inscripción en el Registro Permanente de Aspirantes a Viviendas del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano”, aclaró Simionatti.

En ese orden, afirmó que “no serán incluidos en el Registro Permanente de Aspirantes o en su defecto excluidos del mismo, todos aquellos postulantes que no cumplan con los requisitos reglamentarios de inscripción”.

Remarcó además Simionatti que también quedarán excluidos “quienes sean o hayan sido ocupantes ilegales de viviendas ejecutadas o financiadas por el IPVyDU, ni quienes hayan falseado datos en la información brindada para su inscripción, sin perjuicio de otras acciones que contemple la legislación vigente”.

Proceso de Adjudicación

Simionatti señaló que una vez verificados los datos de todos los postulantes “se procederá a confeccionar dos listados”.

Uno de ellos con “la nómina de postulantes titulares equivalentes al 100 por ciento de las viviendas a adjudicar, y una nómina adicional de postulantes equivalentes al 20 por ciento de las viviendas a adjudicar que tendrán el carácter de eventuales reemplazantes de los titulares”.

“Estos listados serán publicados a fin de que puedan ser eventualmente impugnados u observados por terceros”, advirtió el presidente del IPVyDU.

Sin gestores ni apoderados

En otro orden, Simionatti sostuvo que el IPV “no percibe suma alguna en concepto de terrenos o cuotas de amortización de vivienda en forma previa a la entrega de las llaves de las unidades habitacionales financiadas”.

“El organismo no cuenta con gestores o apoderados habilitados para actuar en su nombre, con el objeto de facilitar el acceso a soluciones habitacionales, debiendo todos los trámites realizarse indefectiblemente en forma personal en su sede central o en las distintas delegaciones y oficinas del IPV”, aseguró Simionatti.

No se pueden vender

Simionatti sostuvo además que las viviendas adjudicadas “sólo podrán ser transferidas a otros grupos familiares previa cancelación del crédito hipotecario respectivo, y los trámites de permuta de viviendas del IPV sólo serán autorizados a partir de los 10 años de adjudicación como mínimo de cada vivienda”.

“Para estos trámites se requiere autorización previa del IPVyDU y deben realizarse indefectiblemente en la sede central, delegaciones u oficinas”, indicó el titular del organismo provincial.

Por último, Simionatti precisó que “en la página web www.ipvydu.gob.ar se encuentra toda la información necesaria vinculada al funcionamiento y trámites ante el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano”.

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