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PREGUNTAS FRECUENTES

¿Debo ocupar la vivienda? 
SI. Todas las viviendas FONAVI DEBEN ser ocupadas en forma permanente, por el grupo familiar declarado en la ficha de demanda de la vivienda.

¿Puedo alquilar mi vivienda?
NO. Bajo ninguna circunstancia las viviendas FONAVI pueden ser alquiladas, salvo que las mismas se encuentren CANCELADAS en su totalidad.

¿En que circunstancias el Instituto autoriza a no ocupar las viviendas?
Por razones de salud en las cuales un integrante del grupo familiar deba trasladarse, para su atención a centros de alta complejidad, fuera de la Ciudad de residencia. También por traslado laboral. Ambos motivos deben ser debidamente acreditados y cumplimentar con la documentación requerida a fin de emitir el acto resolutivo que corresponda, autorizando la ausencia de la vivienda.

¿Qué sucede si tengo conocimiento que una vivienda se encuentra ocupada por un grupo familiar que no es el titular o se encuentra desocupada?
Debe comunicarse con la sede mas cercana de este Instituto (ubíquelas desde aquí) a fin de informar la irregularidad, ya sea en forma personal, telefónica o a través de en nuestra pagina web (desde aquí). Recepcionada la inquietud se procede a verificar si la vivienda no se encuentra cancelada. Nuestro personal concurre a verificar la falta de ocupación y de corresponder se inicia la acción administrativa.

¿Puedo cambiar mi vivienda por otra?
SI. El Instituto autoriza las permutas de viviendas FONAVI, dentro de la Provincia, las cuales formaliza mediante una Resolución, previa presentación de la documentación que se solicita, por parte de ambos adjudicatarios. Si las viviendas correspondieran a las entregadas a partir del año 2014, las mismas NO pueden ser permutadas hasta transcurridos los 10 años desde la fecha de entrega.

¿Puedo transferir mi vivienda?
Las viviendas FONAVI pueden ser transferidas a grupos familiares que se encuentren inscriptos en el Registro Permanente de este Instituto. Así mismo se deberá presentar la documentación requerida para este tipo de tramites. Por Resolución 170/2018, NO DEBE POSEER DEUDA, es decir, debe contar con el Certificado de Cancelación correspondiente. Las viviendas entregadas a partir del año 2014 NO pueden ser transferidas hasta transcurridos 10 años desde la fecha de entrega. Debe tener en cuenta que al transferir una vivienda, NO PODRÁN VOLVER A ACCEDER A OTRA UNIDAD, SALVO QUE ACREDITEN FEHACIENTEMENTE LA CONFORMACIÓN DE OTRO GRUPO FAMILIAR.

¿Qué sucede si fallece el titular de la vivienda?
Quienes consideren tener derechos sobre la vivienda y a fin de ser tomados como titulares de la misma deberán presentar declaratoria de herederos a fin de cambiar la titularidad de la unidad. Se debe continuar con el pago de las cuotas de amortización ya que las viviendas FONAVI no cuentan con seguro de vida.

¿Y si se divorcian?
Se debe presentar sentencia de divorcio con homologación judicial del acuerdo al que arribaron las partes con respecto al bien. Si no fueran casados legalmente, es decir se tratara de una relación de hecho debe existir renuncia de un titular a favor del otro con firma certificada ante Escribano Publico.

Recordamos que en todos los casos existe documentación que se deberá presentar a fin de dar lugar a los tramites solicitados. Los mismos se encuentran expuestos en nuestra pagina web.

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