Adhesiones a Débitos en cuenta para el pago de las cuotas
Se debe presentar constancia de CBU emitida por el banco en la cual se posee la cuenta correspondiente desde donde se harán los descuentos de la cuota. En dependencias del IPVyDU se les hará firmar la correspondiente planilla de adhesión al débito, que irá acompañada de la documentación detallada precedentemente.
Adhesiones a descuento por Planilla de Haberes para el pago de la cuotas
Esta modalidad sólo está vigente para empleados públicos provinciales y para aquellos jubilados que perciban sus haberes a través del ISSyS. En ambos casos se deberá presentar copia del último recibo de haberes. En dependencias del IPVyDU se les hará firmar la correspondiente planilla de adhesión al descuento, que irá acompañada de la documentación detallada precedentemente.
Planes de Refinanciación
• Modalidad “Plazo Restante”: la regularización de la deuda se realiza en el mismo plazo de amortización originalmente establecido para el pago de la vivienda. Se debe presentar constancia actualizada de ingresos económicos de todos los integrantes del grupo familiar laboralmente activos que habitan la vivienda (último recibo de haberes o en su defecto constancia de pago en cómo trabajador Autónomo, o constancia de pago del Monotributo, o Certificación de Ingresos emitida por Contador Público o Declaración Jurada de ingresos económicos ante Juez de Paz en caso de no contar con alguna de las constancias indicadas precedentemente) y además quienes posean cuenta bancaria deberán presentar la documentación pertinente para la adhesión al débito en cuenta para el pago de la cuota en cualquiera de sus variantes (débito en cuenta, descuento por planilla de haberes). En dependencias del IPVyDU se les hará firmar el correspondiente preacuerdo de refinanciación, que irá acompañado de la documentación indicada precedentemente (en aquellas oficinas que no se encuentre disponible el sistema podrá reemplazarse el preacuerdo con la firma de la Solicitud de Refinanciación de Oficio).
• Modalidad “Ampliación de plazo”: en caso de solicitar refinanciación con una ampliación del plazo de amortización, ésta deberá ser solicitada por nota firmada por el o los titulares de la vivienda, acompañada de comprobantes de ingresos económicos (corren las mismas condiciones que el caso anterior) y gastos del grupo familiar (gas, luz, teléfono, impuestos, servicios de tv, servicios de internet, etc.), indicando además el monto de cuota que se está en condiciones de abonar. En dependencias del IPVyDU se les hará firmar el correspondiente preacuerdo de refinanciación, que irá acompañado de la documentación indicada precedentemente (en aquellas oficinas que no se encuentre disponible el sistema podrá reemplazarse el preacuerdo con la firma de la Solicitud de Refinanciación de Oficio).
• Modalidad “Menor plazo que el restante”: en caso de solicitar una refinanciación de la deuda en un plazo menor al vigente, se deberá presentar constancia actualizada de ingresos económicos (corren las mismas condiciones que los casos anteriores) y en caso de corresponder, la documentación solicitada para la adhesión a algunas de las modalidades de descuento (débitos en cuenta, por planilla de haberes). En dependencias del IPVyDU se les hará firmar el correspondiente preacuerdo de refinanciación, que irá acompañado de la documentación indicada precedentemente (en aquellas oficinas que no se encuentre disponible el sistema podrá reemplazarse el preacuerdo con la firma de la Solicitud de Refinanciación de Oficio).
Pago a Cuenta
Se deberá presentar constancia actualizada de ingresos económicos –en las mismas variantes que las indicadas en el tercer párrafo- junto con copia de todos los gastos del grupo familiar. Dicha documentación acompañará a la Solicitud de Pago Parcial – Pago a Cuenta que se le hará firmar oportunamente al adjudicatario en las oficinas del IPVyDU.
Cancelación Anticipada Definitiva
Se deberá presentar solicitud por escrito, la cual quedará sujeta a la autorización de la Dirección Social o Dirección de Asuntos Jurídicos, según corresponda. En caso de ser aprobada, se confeccionará boleta de depósito, la que una vez abonada deberá ser presentada ante personal de este Organismo para la confección del Certificado de Cancelación correspondiente. La cancelación anticipada definitiva podrá solicitarse hasta en 5 (CINCO) cuotas. En caso de no cumplir con los vencimientos de las cuotas, se procederá a dar la baja al plan de cancelación. Se efectuará un descuento de hasta el 10 (DIEZ) por ciento por cancelación definitiva.
Anticipos de Cancelación
En caso de que lo deseara, el titular de la vivienda o del préstamo, podrá solicitar la confección de una boleta de anticipo, por el monto que estuviere dispuesto a abonar en ese momento. La misma podrá ser solicitada por nota o a través de nuestras delegaciones. La emisión de dicha boleta será efectuada una vez comprobado que no existe impedimento alguno. Una vez abonada la misma deberá ser presentada ante personal de este Organismo para proceder al trámite de reconocimiento y aplicación del monto.
Reducción del plazo de amortización
Consiste en la disminución de las cantidad de cuotas a abonar. Se deberá solicitar por nota, indicando el valor de cuota aproximado que está dispuesto a abonar mensualmente. Seguidamente personal de este Organismo confeccionará una Resolución ajustando el plazo de amortización a fin de que quede reflejado el valor de cuota solicitado.
Reintegros por cancelaciones anticipadas
Se hace en los casos en que el adjudicatario haya abonado montos en exceso al momento de cancelar. Comprobados los pagos, se confeccionará una Resolución autorizando el reintegro, el cual se informará ala Tesorería de este Instituto para que proceda a la devolución.
Reconocimiento y aplicación de pagos
Se hace mediante Resolución. Corresponde en los casos en que se hayan abonado anticipos de cancelación, cuando los pagos no se encuentren registrados en nuestra base de datos, cuando se hayan abonado cuotas por duplicado o en exceso, y otras situaciones. En todos los casos, deberá presentar documentación que acredite la situación, la cual será evaluada antes de proceder a dictar el acto administrativo.
Informe para la deducción de intereses en el Impuesto a las Ganancias
Se deberá solicitar por nota. Para la emisión del informe se comprobará que no existen cuotas adeudadas y se detallará, para cada una de las cuotas del plan, el valor de cuota mensual discriminando su composición en capital e interés abonado.