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Ene 29

COMUNICADO OFICIAL

El Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano informa a todos aquellos inscriptos en su Registro Permanente de Postulantes de Vivienda, que el Organismo no percibe suma alguna en concepto de terrenos o cuotas de amortización de vivienda en forma previa a la entrega de las llaves de las unidades habitacionales financiadas.-

El Organismo no cuenta con gestores o apoderados habilitados para actuar en su nombre con el objeto de facilitar el acceso a soluciones habitacionales, debiendo todos los trámites realizarse indefectiblemente en forma personal en su Sede Central o en las distintas Delegaciones y Oficinas.-

A su vez se recuerda que:

1) Las viviendas adjudicadas sólo podrán ser transferidas a otros grupos familiares previa cancelación del crédito hipotecario respectivo;

2) Los trámites de permuta de viviendas ejecutadas a través del IPVyDU, sólo serán autorizados a partir de los diez (10) años de adjudicación como mínimo de cada vivienda. Para todos los trámites antes enunciados se requiere autorización previa del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y deben realizarse indefectiblemente en su Sede Central, Delegaciones u Oficinas.

Actualmente y en el marco del Decreto 178/18, se dictó la Resolución Nº104/20-IPVyDU que establece un régimen especial de refinanciación para deudas por amortización de viviendas al 31/03/2020. En tal marco se prevé el inicio de acciones judiciales vinculadas a la mora en el pago de cuotas de amortización, para lo cual se propiciará traba de embargo sobre bienes y/o haberes.

Ante cualquier inquietud, puede realizar la consulta desde este enlace.

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