Firma Digital

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TRATAMIENTO DE LA FIRMA DIGITAL

Conceptos Preliminares

En virtud de los avances tecnológicos en materia de tratamiento documental, y además la particular situación mundial que impulsó la necesidad de mayor aplicación de procesamiento digital en materia documental y vincular, es relevante establecer las principales diferencias para abordar en el entendimiento de los alcances de estas nuevas modalidades.

- La firma digital

Debe entenderse que la mayoría de los documentos históricamente contaban con una rúbrica ológrafa, la cual para mayor certeza jurídica, era ratificada como auténticamente realizara por el autor, mediante intervención notarial.

A partir del avance tecnológico, y la masividad del uso del correo electrónico, surgió la necesidad de validar la autenticidad del remitente. Y para ello fue creada la firma digital.

La misma cuenta con dos factores de control (comúnmente denominado token) compuestos por una clave creada por el autor y una segunda clave generada por el certificado de validación. Este certificado siempre es emitido por una Autoridad Certificante, la que cuenta con respaldo jurídico y, en muchos casos, reconocimiento internacional.

Así, el correo electrónico cuenta con una certificación digital que avala la autoría del emisor. Este proceso se ha extendido a los documentos creados digitalmente. De esta manera, no solo el correo electrónico contaba con una validez respecto al autor, sino también cualquier documento generado electrónicamente.

- El documento digital y el documento digitalizado

Aquí se establecen dos grandes diferencias. En primer lugar, como se citó precedentemente, un documento digital está concebido desde el inicio dentro de un sistema informático. No cuenta con un origen físico, como ser una hoja de papel y una pluma, lapicera o cualquier elemento físico de escritura. En estos casos, es aplicable el uso de la firma digital, dado que el mismo origen del documento es impalpable (hasta que sea plasmado por medio mecánico en papel).

Por el contrario, el documento digitalizado es una mera copia de un documento físico, que puede contar con firma ológrafa e incluso respaldo jurídico o notarial. En todo caso, podría considerarse similar a una mera fotocopia, la cual, según la legislación argentina, no tiene validez jurídica. Incluso, mediante técnicas avanzadas de edición, el documento digitalizado es permeable, y la única forma de corroborar su veracidad es contrastándolo con el modelo original físico.

Alcance jurídico de la veracidad digital en Argentina

El 11 de Diciembre de 2011, fue promulgada la Ley Nacional N° 25.506 que habilita y trata en su articulado, el reconocimiento de la firma digital como homóloga de la firma ológrafa. El fundamente de dicha norma, fue mejorar los trámites administrativos públicos, privados y judiciales acorde a los avances tecnológicos vigentes y futuros. En líneas generales, sin invalidar la exigencia de la firma ológrafa, habilita a la firma digital con el mismo nivel de reconocimiento que la primera, siempre y cuando cuente con un certificado de validación emitido por una entidad certificando que, previamente, debía estar reconocida. La autoridad principal de aplicación y control de esa ley recayó en la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.

La autoridad de aplicación formó, tal lo requiere la Ley de marras, la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI), dependencia que dentro de sus roles, otorga la autorización para operar como Autoridad Certificante a organismo públicos y/o privados en todo el territorio nacional. Puede accederse a al sitio web dependiente de la ONTI para verificar la nómina registrada de Autoridades Certificantes en Argentina (https://firmar.gob.ar/RA/info)

El rol formal de la veracidad digital en la Provincia de Chubut

El 17 de Julio del 2005, la Legislatura Provincial sancionó la Ley N° 5366 (luego convertida a Ley III N° 26) donde la jurisdicción se adhería en todos sus términos a la Ley Nacional N° 25.506.

No obstante declara en su artículo 3° “El Estado Provincial promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado.”, no se ha encontrado en las bases de difusión pública (Boletín Oficial, Legislatura Provincial, Digesto Jurídico Gubernamental) normal o resolución alguna que determine los procedimientos para la provincia.

Aquí se presenta un vacío normativo específicamente sobre el ámbito jurisdiccional, comparándolo con otras jurisdicciones que se han registrado ante la autoridad nacional ONTI como autoridades de registro (es decir, que emiten los certificados de validez digital de orden público jurisdiccional), tal el caso de las provincias de Catamarca, Buenos Aires, Entre Ríos, Mendoza, San Juan, Santa Cruz, Misiones, Río Negro, Santa Fe, Tierra del Fuego, y Chaco.

Los poderes judiciales provinciales también se encuentran inscriptos como autoridades de registro, incluso el de la Provincia de Chubut. La principal diferencia entre ser AUTORIDAD CERTIFICANTE y AUTORIDAD DE REGISTRO es que la primera, autoriza a la segunda. Es decir que la AUTORIDAD CERTIFICANTE habilita a la AUTORIDAD DE REGISTRO para que provea los certificados digitales que acompañan a la firma digital (dando validez jurídica al autor del documento). Los alcances de cada rol se encuentran claramente definidos en la Ley Nacional N° 25.506, citada anteriormente.

El Colegio de Escribanos de la Provincia de Chubut, emitió un comunicado a requerimiento de la Academia Nacional del Notariado, tratando el alcance la Ley Nacional. En su punto 4 destaca que “Ninguna de las disposiciones de la mencionada ley permite sostener que la firma digital quede equiparada a una firma debidamente autenticada o certificada notarialmente. En el mismo sentido el art. 7 presume, salvo prueba en contrario, que toda firma digital pertenece al titular del certificado digital que permite la verificación de dicha firma.”.

Y amplía en su punto 7 que “Por tal motivo todo documento firmado digitalmente queda equiparado a un instrumento privado firmado de modo ológrafo o manuscrito. No puede ser asimilado al instrumento privado firmado ante notario, quien autentica la signatura, y mucho menos al instrumento público.” Así declara expresamente en el punto 14 “Cuando la norma modificada, expresa que la firma digital asegura indubitablemente la autoría e integridad del documento electrónico firmado digitalmente, pretende consagrar su validez sin admitir prueba en contrario, con lo cual contraviene las disposiciones legales.”

Para citar a modo de conclusión del comunicado, el punto 17 dice “La errónea asimilación de la firma digital a la firma certificada notarialmente, desvirtúa el alcance de la eficacia jurídica de cada una de ellas, desconociendo que art. 314 del CCyCN al respecto dispone: Reconocimiento de la firma. Todo aquel contra quien se presente un instrumento cuya firma se le atribuye debe manifestar si ésta le pertenece. Los herederos pueden limitarse a manifestar que ignoran si la firma es o no de su causante. La autenticidad de la firma puede probarse por cualquier medio. El reconocimiento de la firma importa el reconocimiento del cuerpo del instrumento privado. El instrumento privado reconocido, o declarado auténtico por sentencia, o cuya firma está certificada por escribano, no puede ser impugnado por quienes lo hayan reconocido, excepto por vicios en el acto del reconocimiento. La prueba resultante es indivisible. El documento signado con la impresión digital vale como principio de prueba por escrito y puede ser impugnado en su contenido.”


Fuentes:

Honorable Legislatura del Chubut (Digesto Jurídico)

Gobierno Abierto, Gobierno de la Provincia del Chubut

Oficina Nacional de Tecnologías de Información

Gobierno Nacional, Firma Digital

Colegios de Escribanos de la Provincia del Chubut

Presidencia de la Nación Argentina: Autoridades de Registro

Ministerio de Modernización de la Nación: Requisitos para Licencia de Certificadores

Presidencia de la Nación - Jefatura de Gabinetes de Ministros: Nómina de Certificadores